Es obligatorio El Chip de identificacion de mis mascotas en Chile? "SI" llama al 988373312 y te orientamos
La ley Chilena 21020 obliga a todo propietario el registro de su mascota a través de un dispositivo único inmodificable Artículo 17.- Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y
datos:
1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.
Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado
e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de
dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo
interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.
§ 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras
de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía que es el chip como funciona? .
El chip debe ser colocado por un profesional calificado el cual lo puedes ubicar en la pagina de registro de veterinario y de Clinica Veterinarias una vez registrado en la pagina http://registratumascota.com/ te registras en la pagina del gobierno nacional www.registratumascota.cl ya con esto estas cumpliendo lo que obliga la ley del sistema de identificación .
De las infracciones y sanciones
Artículo 28.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta
ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su
competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo
establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro
Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público
y de Carabineros de Chile.
Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta
ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código
Sanitario.
Artículo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán
querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o
animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.
Artículo 30.- Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se
sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio
de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en
otras normas relacionadas.
En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando
además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su
ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a
la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que
determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y
tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán
íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y
deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones
de esta ley.
Artículo 31.- En los casos en que las infracciones se cometan por centros de
mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o
animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades
tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Abr-2018
de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura
Ley completa a disposición
DR MV GUSTAVO SALCEDO
TEL 988373312
POSTA VETERINARIA DEHESA
Clinica VETERINARIA COLON CONDES



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